viernes, 16 de septiembre de 2011

¿Alguien sabria decir donde se encuentra? En busca del convenio PERDIDO

Desde el pasado 14 de Julio fecha de la firma del nuevo convenio de grupo este todavia no ha llegado al registro en la Direccion General de Trabajo por lo cual no tiene vigencia ni ha sido publicado en el BOE una mentira mas a todas las que la CSE nos han contado sobre la privatizacion. ¿porque se cacareo tanto esta firma y todavia no es aplicable? Que siguen ocultando el trisindicalismo. El otoño nos lo pondran calentito cuando firmemos la subrrogacion voluntaria.
En dichas oficinas ni siquiera han oido hablar de ese primer convenio de grupo.

sábado, 3 de septiembre de 2011

La gran vendida del personal laboral del Ente Público Empresarial AENA


El dedo de esta federación sindical y profesional independiente señala de nuevo a los sindicatos oficialistas 
La gran vendida del personal laboral del Ente Público Empresarial AENA  FSAI
En el Consejo de Ministros del pasado 26 de Agosto, los empleados del EPE  AENA perdimos, entre otras cosas,  la condición de empleados públicos.
¿Cómo? Mediante el Real Decreto 11/2011 publicado el 30/08/11, en el cual:  "se propone que a todos los efectos relacionados con el régimen jurídico, negociación colectiva, y contratación del personal, el personal sometido al Quinto Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Aena, disponga del mismo régimen jurídico que el de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A."
¿Por qué?
Varios son los motivos que creemos que han llevado a esta situación:
1.- Porque los Sindicatos negociantes del famoso acuerdo de garantías por la creación de Aena Aeropuertos, S.A. y filiales, se han empeñado en meter a los empleados de Aena Ente Público Empresarial en el mismo llamado I Convenio de Grupo de Empresas Aena, cuando podían haber seguido estando en el V Convenio Colectivo ya que, ni desaparecía Aena, E.P.E., ni cambiaba la relación de sus trabajadores con la empresa.
2.- Porque los sindicatos negociantes del acuerdo no querían perder el control de la coordinadora sindical estatal del ente, si ésta llegaba a separarse en dos convenios colectivos.
3.- Porque a AENA y a Aena Aeropuertos, S.A. les es más fácil negociar con los mismos representantes con los que llevan tantos años negociando, con escasas mejoras para los empleados, que con nuevos representantes de sindicatos profesionales, controlados más directamente por sus afiliados y sin tanta historia negra a sus espaldas. Por ejemplo, una de las escasas mejoras fue el logro del Plan de Pensiones, aunque más tarde nos enteramos de que la empresa gestora del plan era de CCOO, UGT y el BBVA, la misma empresa depositaria del plan.
¿Cuándo?
Podríamos decir que desde el 26 de agosto, pero a la vista de los hechos, este plan lleva urdiéndose desde el año 2.007 cuando menos:
1.       17 de Julio de 2009 .-   CCOO, UGT y USO firman el V Convenio Colectivo. En su Artículo 1, ya se hace mención a que éste Convenio será aplicable asimismo a las entidades jurídicas que se pudieran constituir en el futuro a resultas de la implantación de un nuevo modelo de gestión aeroportuaria.
2.    Real Decreto Ley  13/2010 de 3 de diciembre ( El Decretazo )  En su Título II, Capítulo I, Artículo 7 autoriza al Consejo de Ministros a crear la Sociedad Mercantil Estatal Aena Aeropuertos, S.A.
3.    Navidad 2010.- Los Comités de Centro de algunos Aeropuertos se lanzan a convocar diferentes movilizaciones de protesta en contra de la privatización de la gestión de los Aeropuertos durante las fechas navideñas. Los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal  coartan todas estas movilizaciones amparándose en que el conflicto de Control ha desvirtuado las posibles movilizaciones que supuestamente se habrían convocado. Finalmente se orquestan unas tímidas movilizaciones y una manifestación en Madrid.  
4.   8 de Marzo del 2011 .-  Presentación del delirante preaviso de huelga para nada más y nada menos que los siguientes días : 20 y  21 de abril (Miércoles y Jueves Santo), el 24 y 25 del mismo mes (Domingo de Resurrección y Lunes de Pascua) 30 de abril, el 2, 14, 15, 19 y 20 de mayo (en plena campaña electoral para las municipales y autonómicas), el 13, 23 y 30 de junio, el 1, 2, 3, 4, 15 y 31 de julio y el 1, 15 y 31 de agosto. Obviamente, no se llegó ni al primer día. El 16 de Marzo se firma el  "Acuerdo de Garantías", ratificado por un referéndum de dudosa legalidad el 24 del mismo mes.  
5.    14 de julio del 2011.-   Se procedió a la firma del I Convenio Colectivo de Grupo Aena, en el cual, y según el Acuerdo de Garantías que contemplaba la conversión del V Convenio Colectivo de Aena en el I Convenio de Grupo Aena, éste  sería aplicable a AENA, AENA Aeropuertos S.A, las filiales y las sociedades mercantiles concesionarias.
6.    Hasta ahora, no hemos visto aún publicado en el BOE el I CC del Grupo AENA, suponemos por que aún esta pendiente de su aprobación por el Ministerio de Hacienda o alguna traba legal que puede haber sido subsanada con este último Real Decreto.  
¿Y ahora qué?
Ante este, más que evidente y deliberado plan para justificar la privatización de la última gran empresa pública de España, al tiempo que se salvaban las apariencias,  y de cómo una vez más hemos sido vendidos por nuestros propios representantes... ¿qué justificación tienen ahora esos votantes, afiliados o representantes de estos sindicatos en AENA, E.P.E.?
Si ante el anuncio de privatización de AENA, los ‘’grandes’’ sindicatos proclamaban que lucharían por el mantenimiento de la condición de empleados públicos, ¡¡lo que antes era malo para todos, ahora es bueno para AENA,E.P.E!!
A los que trabajasteis y luchasteis por conseguir una plaza en una empresa pública pensando que tendríais más estabilidad en el empleo, ¿les habéis preguntado por qué?
A los que os creísteis que un gran sindicato defendería mejor vuestros intereses, ¿seguís pensando lo mismo?
Una vez tengamos el informe jurídico de nuestros abogados informaremos más en profundidad sobre las implicaciones de este Real Decreto.
¿SI LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO ANTES ERA MALA PARA TODOS, POR QUÉ ES BUENA AHORA PARA LOS EMPLEADOS DE AENA,E.P.E?
¿ES ESTA LA LUCHA POR LA DEFENSA DEL EMPLEO PÚBLICO PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE AENA? NO DEJES QUE TE SIGAN VENDIENDO CON TU PROPIO VOTO.

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Los empleados de AENA, ya no son empleados publicos?


Al final arrastrados a la privatización, gracias sindicatos de "clase"
¿Los empleados de AENA, ya no son empleados publicos?
Aviaciondigit@l
Se recoge en este Real Decreto-ley 11/2011, BOE 30/08/2011, la modificación del régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). El cambio de régimen jurídico es todo un "logro" de los sindicatos de clase (CC.OO., UGT y USO), que pactaron el Acuerdo de Garantías para la desconvocatoria de huelga el pasado 16 de marzo. Aprobado un 30 de agosto, los últimos objetivos de la patronal pública AENA, han sido alcanzados, con la inestimable colaboración de estos interlocutores sociales. Aparecerá en el libro negro de la historia sindical de España, y será digno de estudio según fuentes sindicales independientes consultadas.


A este respecto cabe señalar que la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, prevé en el punto 4 de su disposición transitoria primera, la facultad de AENA para contratar a nuevos controladores de tránsito aéreo bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que este colectivo no está sujeto, de hecho, desde entonces, a los límites de la oferta de empleo público.
Por lo que respecta al resto del personal de la citada Entidad, sometido al Quinto Convenio Colectivo de AENA, el Real Decreto-ley 13/2010, de modernización del sistema aeroportuario, preveía la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos S.A.», y específicamente en su artículo 8.d) que la misma se subrogaría, como así ha hecho, en los contratos suscritos por AENA respecto al personal que desempeña funciones aeroportuarias (en torno a 8.700 trabajadores), personal que seguirá rigiéndose por los convenios colectivos vigentes, quedando, por tanto, la otra parte de la plantilla (en torno 2.200 trabajadores de los sometidos al Quinto Convenio Colectivo) adscrita a la entidad pública empresarial Aena.
Tras la negociación mantenida con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de trabajadores no controlador de Aena para la implementación del proceso de modernización del sistema aeroportuario, se pactó que el Quinto Convenio Colectivo de Aena se convertirá en el Primer Convenio Colectivo de Grupo para Aena, «Aena Aeropuertos, S.A.», y sus filiales, así como que el nuevo convenio colectivo de grupo no dispondrá de limitaciones adicionales a las que dispusiera el convenio colectivo propio del personal laboral de «Aena Aeropuertos, S.A.», como sociedad mercantil estatal.
Por tanto, teniendo en cuenta que el modelo actual de gestión aeroportuaria pretende una mayor autonomía organizativa y de gestión de los recursos a la nueva sociedad mercantil estatal«Aena Aeropuertos, S.A.», con el fin de no dificultar dicha gestión y disminuir la conflictividad laboral que pudiera suponer un tratamiento diferenciado para el personal sujeto a un mismo Convenio, por el hecho de pertenecer a entidades de un mismo Grupo, pero con marcos jurídicos diferentes, se propone que a todos los efectos relacionados con el régimen jurídico, negociación colectiva, y contratación del personal, el personal sometido al Quinto Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Aena, disponga del mismo régimen jurídico que el de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.»,
El personal de la entidad pública empresarial a que se refiere la disposición propuesta quedará, por lo tanto, sometido al régimen de control establecido para la sociedad mercantil «Aena Aeropuertos, S.A.», y le serán de aplicación los criterios de austeridad y las medidas de control que en cada momento se dispongan para las sociedades mercantiles estatales, tanto a nivel normativo como a través de los acuerdos que al efecto se adopten por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sobre pautas para la negociación colectiva en las sociedades mercantiles estatales, restricción en los incrementos de masas salariales de los Convenios Colectivos y de las retribuciones del personal directivo y del personal no sujeto a convenio colectivo.
Para ello, se modifican los mecanismos de control existentes sobre el personal laboral de la entidad pública empresarial AENA antes citado en lo que concierne a la extensión del convenio, la redistribución de puestos, cambios de adscripción, modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o la reasignación de complementos. Asimismo, dicho personal tanto en cuanto a oferta pública de empleo como a sistema retributivo quedaría en idénticas condiciones a las que resulten de aplicación al personal laboral de las nuevas sociedades mercantiles estatales surgidas del Real Decreto-ley 13/2010.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico del personal laboral de Aena.
La negociación colectiva, la contratación y el régimen jurídico del personal laboral de la Entidad Pública Empresarial AENA que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo será el legalmente establecido para el personal de «Aena Aeropuertos, S.A.»