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La defunción de Aena |
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Madrid 27 de julio de 2014 Puerta abierta al cierre o venta de aeropuertos.
La defunción de Aena: puerta abierta al
cierre o venta de aeropuertos
Con la creación de Aena, en 1991, se concluye lo que podríamos llamar la transición del modelo aeroportuario español, pues se unifica en un solo Ente Público la navegación aérea, la gestión de slots y unos aeropuertos de interés general que procedían de una adscripción a mandos militares. Los más antiguos lo recordaréis.
Desde entonces, Aena se ha convertido
en el mayor operador de aeropuertos del mundo. Pero la ideología
privatizadora de sucesivos gobiernos ha ido externalizando
contenidos del antiguo Ente, hasta culminar en la subrogación a AASA
que todos conocemos tras el RDL 13/2010 del siniestro Pepiño Blanco.
Vamos a analizar brevemente la última normativa de julio, que ha
salido de manera apresurada y, una vez más, en período vacacional.
El 20 de junio Fomento envía un
Borrador Real Decreto a la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia (CNMC); el informe es de 2 julio, el mismo día que
UGT y
USO firman un esperpéntico acuerdo de paz social a cambio de nada
(que analizaremos en otro comunicado). El informe de la CNMC es
preceptivo. Sin embargo, ante las prisas, se aprueba el
RDL (Real
Decreto Ley) 8/2014 el mismo 4 de julio.
Este RDL no incluye las recomendaciones
del
informe de la CNMC, entre ellas la de la
necesidad de un
sosegado debate público para abordar esta reforma, pues se publica
sólo dos días después. Incluye un variado saco de temas que afectan
a casi todos los ministerios, y su aprobación fue un escándalo en el
Congreso. Tiene anunciado recurso de inconstitucionalidad por parte
del grupo mayoritario de la oposición por temas de forma, y tres
CCAA han anunciado igualmente un posible recurso de
constitucionalidad por la privatización de la red de aeropuertos.
La pregunta es: ¿en qué
modifica este nuevo RDL la situación que ya teníamos?. La
nueva normativa firma definitivamente la defunción de Aena en el
sentido que fue creada.
El perfil que sale del RDL es una
Aena privada (y segregada) en
un marco legislativo pensado para que sea privada. Se establece
la “liberalización total de los ingresos comerciales y no
aeroportuarios de Aena S.A. no quedando establecidos, ni
limitados en su nivel, ni determinada o acotada su dedicación
finalista en la norma informada”, ya que “la gestión de los
servicios aeroportuarios no esenciales, así como la gestión
comercial de las infraestructuras o su explotación urbanística
queda sujeta al libre mercado". (Informe CNMC). Esto es
reconocido por la propia normativa: “Así, es necesario
configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y
predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que
permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba
que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice
la recuperación de sus costes regulados y la adecuada
retribución de sus activos”. Es por ello que la parte pública,
ENAIRE (antes nuestra Aena), renuncia a una marca comercial reconocida, establecida y
con enorme valor intrínseco, como es Aena, para cedérselo
gratuitamente a lo privado.
La preocupación no acaba aquí. Por más que nos quieran contar,
por primera vez un texto legal abre las puertas al cierre de
infraestructuras o a su venta separada, disgregando la red. Es
evidente que AGP, BCN, PMI o MAD no se van a cerrar, pero la
preceptiva autorización del titular de Fomento que establece la
ley sólo es necesaria para aquellos aeropuertos que se valoren
en más de 20 millones de euros. Para el cierre o la venta del
resto bastará con la autorización del Secretario de Estado de
Infraestructuras.
En todo caso ya se contempla negro sobre blanco el cierre o venta de aeropuertos de interés general. Veamos algunos ejemplos dentro de la propia Ley: “Reglamentariamente se podrá desarrollar el procedimiento mediante el cual se instrumentaría el posible cierre o venta de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias”. También: “La autorización prevista en este artículo sólo podrá concederse cuando la enajenación o cierre propuesto por Aena, S.A., permita el mantenimiento de una red de aeropuertos de interés general suficiente para garantizar los objetivos de interés general previstos que, conforme a lo previsto en este capítulo, le son exigibles como servicio de interés económico general, y no afecte a la sostenibilidad económica de la red”.
O para la clasificación de la actual red: “La modificación de la
relación de aeropuertos se consideran incluidos en la red de
aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A., podrá
realizarse en la orden en que se ejerzan las competencias en
materia de calificación de los aeropuertos de interés general”.
El cierre o la enajenación de un aeropuerto sin
consulta previa sólo llevaría una sanción de entre 250.000 y 4’5
millones de euros.
De todas formas, ¿alguien se plantea que un monopolio privado en
un sector tan estratégico no tiene fuerza para imponer sus
propias normas sobre una legislación tan vaga y con gobiernos
con ánimo privatizador?. Papel mojado.
En resumen: el RDL rompe definitivamente la unidad de Aena, no
garantiza el futuro de la red, convierte un servicio público en
monopolio privado, desregulando cerca de un 40% de sus ingresos
comercial, inmobiliario, precios públicos...), que planea
destinar a un futuro crecimiento exterior, y abre la puerta al
cierre de instalaciones, la venta parcializada y la disgregación
de la red. Venderlos el caramelo machacón del 49% (que por
cierto no aparece en la ley) es mentirnos para querer maquillar
la realidad.
No estamos privatizados todavía; si la sociedad y los
trabajadores no denunciamos públicamente este expolio, si no
plantamos cara a la privatización antes de que ésta se consume,
estaremos permitiendo una gran estafa social.
Hazte una pregunta: ¿cuánto tiempo tardaremos en volver a estar
subrogados y en qué condiciones se hará esta vez?.
Anexo: el DORA
Se ha dicho que lo que se acaba de aprobar es el DORA,
y no es
cierto. Un breve apunte sobre esto.
El DORA será el Documento de Regulación Aeroportuaria. El RDL 8 de 2014 (del que hemos estado hablando) regula cómo debe confeccionarse en el futuro.
Fijará las tasas aeroportuarias para el período de un
quinquenio, salvo el primer DORA que lo hará para el plazo de un
año. Entretanto se aprueba el primero, seguirá vigente el método
de fijación actual.
Para el cómputo de los costes que se pueden imputar al gestor o
gestores aeroportuarios por pax sólo se toman en cuentan los
ingresos por tasa, dejando a libre disposición de Aena sus
ingresos de otra índole. Si sólo se computan éstos para el
cálculo de los capitales de retorno, la lógica apunta a que las
tasas aeroportuarias se encarecerán notablemente a medio plazo.
¿Por qué se hace esto así en contra de la opinión de la CNMC?
Para dejar al gestor privado unos ingresos extraordinarios para
destinar a la remuneración de las primas de los accionistas, así
como para invertir en la expansión internacional de la compañía.
Os trascribimos un breve extracto de la propia ley a modo de
resumen:
“Los ingresos del gestor aeroportuario asociados a los servicios aeroportuarios básicos estarán condicionados por el cumplimiento de un ingreso máximo anual por pasajero, cuya determinación estará basada en la recuperación de costes eficientes así reconocidos por el regulador.
El cumplimiento o incumplimiento de ciertas condiciones de
calidad del servicio o inversión determinará la aplicación de
incentivos o penalizaciones sobre estos ingresos máximos anuales
autorizados por pasajero que, junto con las desviaciones
respecto a los valores planificados deben ser asumidas por el
gestor con cargo a otros ingresos, entre otros, los ingresos
comerciales, los asociados a su actividad internacional o por la
gestión urbanística.
La gestión de los servicios aeroportuarios no esenciales, así
como la gestión comercial de las infraestructuras o su
explotación urbanística queda sujeta al libre mercado.
El instrumento que establece las obligaciones concretas
derivadas de este marco es el Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA) adoptado por períodos quinquenales, previa
audiencia de las organizaciones representativas de los usuarios
de los aeropuertos de la red.”
Donde estamos presentes, vamos a promover asambleas para que los trabajadores decidamos las acciones a tomar. MOVILÍZATE AHORA. MAÑANA SERÁ TARDE.
Igualmente, hacemos un llamamiento para que te movilices, para
que participes, y para comunicar al resto del colectivo de Aena
tus acciones.
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domingo, 27 de julio de 2014
La defunción de Aena: puerta abierta al cierre o venta de aeropuertos
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