martes, 22 de marzo de 2011

Análisis jurídico del Preacuerdo firmado el día 16 de marzo por Aena, CCOO, UGT y USO.

Tras las consultas realizadas a la Asesoría Jurídica Laboral del Comité Confederal de CGT, y una vez analizado sindicalmente el preacuerdo de garantías, os pasamos el siguiente análisis del texto del preacuerdo y del acta que lo acompaña.
1.- Supone la aceptación de la privatización de Aena y la pérdida de la condición de empleado público.
A partir de ahora los trabajadores estaremos contratados por diferentes empresas, incluso dentro del mismo aeropuerto, sociedades anónimas y sociedades mercantiles concesionarias y sujetos a la normativa laboral privada y al convenio colectivo vigente y al futuro convenio colectivo de grupo.
Dejamos de ser servidores públicos y, por tanto, nuestra labor no va a ser garantizar un servicio público sino generar beneficios en empresas con ánimo de lucro con los cambios sustanciales que eso comporta. Así pues, dejará de aplicarse el Estatuto Básico del Empleado Público, perdiendo las garantías adicionales que éste nos proporcionaba, fundamentalmente en lo referido a la estabilidad en el empleo.
2.- Respecto a la garantía en el empleo.
Según el preacuerdo “Aena se compromete a la no utilización de forma unilateral de lo previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (despidos colectivos y objetivos)”, mencionando posteriormente que las sociedades mercantiles concesionarias podrán “adoptar medidas tendentes a la optimización de la plantilla en los supuestos que existan razones
técnicas, económicas, organizativas y productivas”. El eufemismo optimización es utilizado abundantemente en la fraseología empresarial como sustituto de la palabra despido. Es decir, el propio Preacuerdo prevé ya la posibilidad de los despidos objetivos en empresas donde Aena no tenga participación.
En este apartado del preacuerdo existe confusión técnica cuando se refiere a sociedades mercantiles concesionarias o Aena. Es Aena quien se compromete a no despedir sin acuerdo, explícitamente, regulando posteriormente la forma en que se llevarían a cabo Expedientes de Regulación de Empleo y despidos objetivos en cualquiera de las empresas concesionarias. Aena, Aena Aeropuertos S.A y las sociedades mercantiles y concesionarias tendrán cada
una de ellas una personalidad jurídica diferenciada, por tanto, existe un margen de discrecionalidad dado que la garantía de no utilizar unilateralmente el despedido colectivo y objetivo ha sido suscrita únicamente por Aena.
La garantías en caso de los despidos de los artículos 51, 52, y 53 del E.T en las sociedades mercantiles concesionarias serían las siguientes: un puesto de trabajo en otra categoría de la empresa concesionaria, si existiera; la solicitud de vacantes en Aena, si las hubiera; o una indemnización por despido de 45 días al año con un máximo de 42 mensualidades. Los supuestos de despido objetivo tras la reforma laboral son casi ilimitadas.

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